La organización de la Comunidad de Madrid está recogida en su Estatuto de Autonomía vigente desde el 1 de Marzo de 1983. Este estatuto ha sido modificado mediante Leyes Orgánicas del 13 de marzo de 1991 y del 24 de marzo de 1994.
El Estatuto determina:

La organización territorial de la Comunidad de Madrid en municipios.
Prevé un régimen especial para la Villa de Madrid por ser la capital de España.
Se establecen las instituciones de gobierno: la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
Se describen las competencias en materia legislativa, reglamentaria y ejecutiva.
Las materias sobre las que tiene facultad para dictar sentencia el tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Comunidad como institución, tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, reducir los desequilibrios sociales y económicos, y  mejorar los equipamientos y servicios.


 


LA ASAMBLEA DE MADRID


Máximo órgano representativo de la Comunidad. Sus diputados son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Pueden ser elegidos todos los residentes en la Comunidad que sean mayores de 18 años y se presenten a las elecciones en una candidatura. El número de diputados  está en relación con la población, se elige un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000.


Las funciones de la Asamblea son fundamentales ya que representa el poder legislativo:

Impulsa, orienta y controla la acción del gobierno.
Elige al presidente de la Comunidad.
Ordena los órganos y servicios de la Comunidad.
Aprueba y controla los presupuestos de la Comunidad.
Establece y exige los tributos.
Interpone recursos de inconstitucionalidad.
Puede solicitar del gobierno de la Nación la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley.

Esta Asamblea nombra al presidente de la Comunidad que es a su vez el Presidente del congreso de Gobierno. Las funciones del Presidente del Consejo de Gobierno son:
 
Ostentar la suprema representación de la Comunidad.
Ser el representante ordinario del Estado en la Comunidad.
Presidir el consejo de gobierno.
Nombrar o cesar a los consejeros.
Coordinar la administración de la Comunidad.

EL CONSEJO DE GOBIERNO

Es un órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad, tiene funciones ejecutivas y administrativas. Está formado por el presidente de la Comunidad y los Consejeros encargados de los Departamentos necesarios para que funcione la economía.

Sus funciones son:

Dirigir la política de la Comunidad.
Aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea.
Realizar el proyecto de Presupuesto Anual y presentarlo a la aprobación de la Asamblea.
Elaborar proyectos de Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Administrar, defender y conservar el patrimonio.
Realizar las operaciones para financiar los proyectos de inversión.  

Cada consejero está al frente de una Conserjería. Actualmente existen siete consejerías:

Presidencia
Hacienda
Economía y Empleo
Educación y Cultura
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Sanidad y Servicios Sociales
Medio Ambiente y Desarrollo Regional
 


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

Es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. Es la suprema representación de la Comunidad. También es Presidente del Consejo de Gobierno.


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El poder Judicial está enmarcado dentro del tribunal de Justicia de Madrid, que es el encargado de administrar justicia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Es completamente independiente. Consta de un Presidente y cincuenta y nueve Magistrados. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es nombrado por el Rey, por un periodo de cinco años, a propuesta del Pleno del Congreso General del Poder Judicial, máximo órgano de Gobierno del Poder Judicial de España.
El tribunal consta de tres salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social. Cada una de ellas está formada por un Presidente y varios Magistrados.

 
 

DIVISIÓN JUDICIAL

La Audiencia Provincial de Madrid es el conjunto de tribunales que aplican las leyes penales en la Comunidad.
Desde 1989 la Comunidad de Madrid se ha dividido en 19 Partidos Judiciales, pequeños territorios que comprenden varios municipios, en cuya cabecera o capital pueden resolverse asuntos civiles y no criminales cuya importancia no precisa acudir a las Audiencias.
Los actuales Partidos Judiciales son:

 
 

1  Alcalá de Henares
2  Alcobendas
3  Alcorcón
4  Aranjuez
5  Arganda
6  Collado Villalba
7  Colmenar Viejo
8  Coslada
9  Fuenlabrada
10  Getafe
11  Leganés
12  Madrid
13  Majadahonda
14  Móstoles
15  Navalcarnero
16  Parla
17  S. Lorenzo de El Escorial
18  Torrejón de Ardoz
19  Torrelaguna

 
 
DIVISIÓN MILITAR

Desde el punto de vista militar, España está dividida en regiones que engloban varias provincias sin respetar los límites de las Comunidades Autónomas. Estas divisiones cambian según se trate de un ejercito u otro:

Ejercito de Tierra: Región militar Centro.
Armada: Jurisdicción Central.
Regiones Aéreas: Primera Región Aérea.

En las tres divisiones, la capital de cada una de ellas está situada en Madrid.


 

La comunidad de Madrid está formada por 179 municipios. Cada municipio está regido por un Ayuntamiento. Al edificio del Ayuntamiento se le llama también Casa Consistorial, es el lugar donde se reúnen los concejales y el alcalde para intentar solucionar los problemas que se plantean en un municipio. El número de concejales varía según el número de habitantes del Municipio. La elección del alcalde y los concejales se realiza cada cuatro años.

Se llaman candidatos a las personas que se presentan a las elecciones para llegar a ocupar un puesto en el ayuntamiento. Pueden presentarse como independientes o como pertenecientes a un partido político. Antes de las elecciones hay un periodo de tiempo llamado campaña electoral, durante la cual los candidatos presentan su programa, en el que explican lo que harían por el municipio si fueran elegidos. Los electores son las personas que tienen derecho a votar. La Constitución española permite votar a las personas mayores de 18 años. Después de realizado el recuento de votos, los que han sido más votados son elegidos concejales y forman la Corporación Municipal. A las reuniones de la Corporación Municipal se las denomina plenos. En el primer pleno los concejales eligen al alcalde.